LUCERO ROBERTO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y actualización de haberes contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la decisión de grado respecto de la aplicación de diferencias sobre haberes de enero-febrero 2021, difirió la redeterminación de la PBU y pospuso el tratamiento de topes para ejecución, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Lucero Roberto Jorge.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber inicial (actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber), reclamo por actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 / Res. SSS 06/09), reconocimiento de "refuerzos previsionales", bonos y suplementos, y otros efectos derivados de la emergencia y decretos 2020-2024; además cuestiones sobre exención del impuesto a las ganancias y servicios autónomos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Cámara resolvió: (i) revocar la instancia de grado en cuanto ordenó aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; (ii) diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; (iii) posponer el análisis de los topes de haberes para la etapa de ejecución; (iv) confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; (v) costas por su orden en alzada; y (vi) fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
Sobre sumas extraordinarias: "En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
- Voto en disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre algunas cuestiones: particularmente sostuvo que, respecto de la actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (remuneraciones posteriores a marzo de 2009), corresponde rechazar agravios por falta de demostración de perjuicio concreto; y propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación resulte una quita superior al 15% (criterio de confiscatoriedad de la CSJN), opinión que se consignó como posición personal y no modificó la mayoría. (Esto constituye una manifiesta salvedad del vocal, no la decisión de la Cámara.)
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