MAMANI ELISA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSES por reconocimiento de pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó la pensión y ordenó a ANSES dictar nueva resolución en 30 días, sin costas en la alzada.
¿Quién es el actor?
Mamani Elisa.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de la pensión por fallecimiento del causante Rafael Osvaldo López.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; se dispuso que ANSES dicte nueva resolución administrativa otorgando el beneficio dentro de 30 días; y no se impusieron costas en la alzada por no mediar réplica del memorial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, por lo demás, cabe señalar que en autos obra suficiente prueba documental y testimonial tendiente a acreditar el vínculo matrimonial existente entre la actora, Sra. Elisa Mamani, y el causante, Sr. Rafael Osvaldo López, así como la convivencia mantenida entre ambos hasta el fallecimiento de este último, ocurrido el 2/02/2021. Entre los elementos incorporados a la causa se destaca el acta de matrimonio celebrada el 14/05/1984 constituyendo así prueba plena de la condición de cónyuge supérstite de la accionante, las partidas de nacimiento de los dos hijos en común, los recibos de alquiler correspondientes a la habitación N° 28 del hotel sito en la calle Venezuela 3042 de esta Ciudad durante los años 2019/2020, la factura de los gastos de sepelio y el DNI de la actora emitido el 22/10/2019, del que surge el mismo domicilio que el registrado por el causante. A ello se suma la prueba testimonial producida en autos, cuyos declarantes fueron contestes en afirmar que los cónyuges convivieron en dicho domicilio hasta el fallecimiento del Sr. López. De la valoración conjunta de tales elementos surge acreditado tanto el vínculo conyugal como la efectiva convivencia invocada, resultando insuficiente la sola diferencia de domicilios registrada con posterioridad al fallecimiento del causante para desvirtuar el derecho pensionario reclamado. En consecuencia, apreciada la prueba en su conjunto, corresponde tener por acreditados los extremos exigidos por el art. 53, inc. a), de la Ley 24.241."
"Que, por lo demás, cabe señalar que en autos obra suficiente prueba documental y testimonial tendiente a acreditar el vínculo matrimonial... En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso intentado."
"Que tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153."
- Disidencias: No consta voto disidente; la resolución final confirmó la sentencia por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: