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DECIMA ANTONIA NORMA DEL VALLE c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió acción contra ANSES solicitando pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y ordenó otorgar la pensión por considerarse al causante aportante irregular con derecho, por reunir 16 años y 3 meses de aportes, aplicando la doctrina de la CSJN en “Tarditti” y “Pinto”.

Pension por fallecimiento Aportante irregular Decreto 460/99 Tarditti Pinto Anses Costas Admisibilidad de apelacion Servicio con aportes Plazos de cumplimiento


¿Quién es el actor?

DECIMA ANTONIA NORMA DEL VALLE (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y otorgamiento de la pensión por fallecimiento del causante (Sr. Juan Carlos Quiroga), dejándose sin efecto la resolución administrativa que rechazó el beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; en consecuencia se mantiene el reconocimiento judicial de la pensión por fallecimiento y la orden de pago acordada en grado. Asimismo, fijó plazo de cumplimiento (30 días) y resolvió sin costas en la Alzada por no mediar réplica del memorial.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre la totalidad de los lapsos trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado. Asimismo, sostuvo que si la protección previsional que debe ser otorgada deriva de la muerte del afiliado, no puede hallarse sujeta a condiciones de satisfacción imposible por haberse producido el fallecimiento antes de que se cumpliera el tiempo de actividad requerido (cfr. “Tarditti, Marta E. c/ ANSES”, del 7/3/06, Fallos: 329:576, reiterada en la causa “Rojas, Martina c/ ANSES”, sent. del 7/6/05); cumplida la obligación solidaria, no puede decirse que el otorgamiento del beneficio solicitado pueda perjudicar a un grupo específico de personas o establecer privilegios o excepciones que excluyan a unos a favor de otros, y menos aún que la falta de aportes en tiempo oportuno constituya una valla para acceder a los beneficios previsionales." "De conformidad con lo expuesto, habida cuenta de lo dispuesto por el Decreto 460/99 y la doctrina emergente del fallo referenciado y teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso, tal es que el de cujus, a la fecha del fallecimiento, contaba con 62 años, 4 meses y 29 días de edad y reunía 16 años y 3 meses de servicios con aportes efectivos, cabe concluir que la cantidad de cotizaciones ingresadas al sistema de seguridad social son suficientes para considerarlo aportante irregular con derecho, de acuerdo con el requisito del 50 % de los aportes necesarios requeridos según lo normado por el mencionado decreto. Por todo lo referido, corresponde desestimar los agravios vertidos por la demandada y confirmar lo decidido en lo que ha sido materia de agravios." Sobre costas: "En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado." Y en la parte resolutiva: "III) Sin costas en la Alzada atento no mediar réplica del memorial."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva ni en los firmantes; la decisión consta como acuerdo de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.

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