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SALAZAR PANTA VICTOR MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes varios y la determinación de la Prestación Básica Universal y topes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró desierto el recurso de la actora, diferió el tratamiento de la PBU y de los topes para la ejecución/liquidación y resolvió costas y honorarios conforme a ley 27.423.

Seguridad social Prestacion basica universal Topes de haberes Anses Costas Liquidacion Ejecucion Ley 24.463 Ley 27.423 Reformatio in pejus


¿Quién es el actor?

SALAZAR PANTA VICTOR MANUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora; se pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia y el de los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..." "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia/significativo: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a la PBU por motivos de reformatio in pejus, explicando que expedirse ahora en la forma que él propone perjudicaría a la apelante; sin embargo, la decisión adoptada fue la de la mayoría y se expresó en el dispositivo citado.

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