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FRETES JUAN MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó beneficiario contra ANSeS por reajustes de la Prestación Básica Universal y aplicación de topes y retenciones. La Cámara confirmó la sentencia en lo resuelto, difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes y confirmó la imposición de costas y la fijación de honorarios de la Alzada.

Prestacion basica universal Anses Topes de haberes Art. 9 ley 24.463 Costas Ley 27.423 Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Honorarios de la alzada.


¿Quién es el actor?

FRETES, JUAN MARTIN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal, discusión sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463), prescripción, tasa de interés, exención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se diferirá para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (con las precisiones sobre su imposición según surjan o no sumas a favor del actor) y se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; en la Alzada las costas se imponen por su orden y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y, en su considerando, declara la inconstitucionalidad de dicho precepto "en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-". Esa opinión fue preservada, pero la resolución que prevalece es la acordada por mayoría (diferimiento para ejecución y confirmaciones indicadas).

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