SCORZA MARTA IRIS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por reclamo de prestaciones previsionales y restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 y ordenó la restitución de los montos retenidos, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios de la alzada.
Actor: SCORZA MARTA IRIS. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto disponen la aplicación de una escala de deducción; reclamo de reintegro de montos retroactivos retenidos y exención del impuesto a las ganancias, con más intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (textos extraídos del fallo):
- "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
- "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
- "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Sobre la vía elegida y su mantenimiento: "En lo que respecta a la vía excepcional intentada, no procede la misma cuando existan procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, como ocurre en autos, cuestión que ha sido resuelta en ese sentido en innumerables casos mediante rechazo in limine. Ahora bien, en el caso particular de las presentes actuaciones, en las cuales el Juzgado declaró admisible la vía de amparo y, en consecuencia dio intervención a la parte demandada, visto la naturaleza de los derechos aquí en litigio, y el perjuicio que supondría un eventual reinicio de la causa que ya se encuentra en un estado avanzado, corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto."
- Sobre costas y honorarios: "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."; y el dispositivo que impone "Costas de alzada a la demandada" y fija "los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior".
Votos y disidencias relevantes: El acuerdo final consta como confirmatorio y no se registra en el dispositivo ninguna modificación ni disidencia que altere la solución mayoritaria consignada en la Parte Resolutiva final.
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