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CITERA ANTONIA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de la Prestación Básica Universal frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia: diferió para la ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes, dejó sin efecto el tratamiento de la ley 27.609, revocó el recalculo de rentas autónomas y confirmó lo demás.

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¿Quién es el actor?

CITERA ANTONIA MABEL (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relacionados con la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), recálculo de rentas autónomas, declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463, exención de impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto el tratamiento de la ley 27.609; revocó la actualización del haber inicial de autónomo por ser resolución “extra petita” que afecta la congruencia; confirmó las costas impuestas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’… momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…” 2) “Que con respecto al agravio vertido por la actora referido a la actualización del haber inicial de autónomo, este tribunal considera que la decisión del juez a-quo de conceder el recalculo de las rentas autónomas, resulta una resolución ‘extra petita’ y afecta el principio de congruencia toda vez que la cuestión traída en conocimiento no fue introducida al momento de la traba de la Litis (Demanda, Ampliación, Contestación o Reconvención). Asimismo el actor ha manifestado que lo resuelto va en detrimento de su patrimonio, toda vez que dicho haber arroja uno inferior al abonado por Anses. Por lo que corresponde revocar lo decidido por el juez de grado.” 3) “Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.” 4) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada…”
- Voto en disidencia o salvaguardas: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en diversas cuestiones (actualización de remuneraciones, servicios autónomos y recálculo de la PBU), proponiendo —en su voto— algunas revocaciones y criterios propios; sin embargo, la parte resolutiva se pronuncia conforme al texto reproducido arriba y constituye la decisión de la mayoría.

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