ZORZOLI MARCELO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó contra ANSES la actualización de haberes de la Prestación Básica Universal (PBU) y la impugnación de topes y normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difiriendo para la ejecución el análisis del monto inicial de la PBU y de la aplicación de topes, e impuso costas en la alzada conforme a arts. 68 CPCCN y 36 Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Zorzoli Marcelo Fabián.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes de haberes y cuestionamiento de normas de movilidad (art. 9 Ley 24.463; arts. 9, 25 y 26 Ley 24.241; ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes para la etapa de ejecución (conforme “Quiroga” y precedentes). Confirmó lo resuelto en cuanto a costas en la instancia de grado condicionadas a la liquidación y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social... En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista... que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta..."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463)..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada..."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión y propuso revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado para que el recálculo de la PBU se realice conforme al precedente en "Grattone Angel Celestino c/ ANSeS" (Expte. 14284/2021, Sent. 19/3/2024) y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación se acredite una quita superior al 15%. Esa posición fue manifestada como opinión salva y no resultó decidida por la mayoría.
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