SERAFINI OLGA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de haberes y varios puntos relativos al cálculo del haber inicial y ejecución. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la decisión de grado: dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó la sentencia apelada en lo demás, con costas por su orden en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada.
¿Quién es el actor?
SERAFINI OLGA ALICIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial (actualización de remuneraciones para el cálculo del haber, determinación de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, prescripción, tasa de interés aplicable, aportes autónomos, exención del impuesto a las ganancias y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; diferirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463); confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
"Que, con respecto al agravio vinculado a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, esta alzada advierte que el pronunciamiento de grado resulta extra petita, en tanto dicha cuestión no fue oportunamente introducida en el escrito de inicio. Ello implica una afectación del principio de congruencia, toda vez que la pretensión en análisis no integró la traba de la litis en ninguna de sus etapas (demanda, ampliación, contestación o reconvención). En consecuencia, corresponde revocar lo decidido por el a quo sobre este punto."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa salvaguarda de su opinión en torno a las costas de ambas instancias, proponiendo imponer las costas a la demandada vencida; dicha opinión figura como disidencia parcial y no modifica lo resuelto por la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: