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FERNANDEZ HUGO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de la Prestación Básica Universal y otras pretensiones contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la actora, diferió para ejecución el tratamiento de la PBU y confirmó la sentencia recurrida y la imposición de costas según el art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

FERNANDEZ HUGO RUBEN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial y cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241), además de impugnaciones relativas a costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por falta de agravios en los términos del art. 259 y 265 del CPCCN; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; y se impusieron costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
- Votos o disidencias relevantes: El texto consignó que "el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones", lo que indica que existieron reservas de opinión del magistrado pero la Parte Resolutiva refleja la decisión por mayoría. Esa salvedad no modifica la resolución acordada por la Cámara.

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