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ABBASTANTE VIVIANA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes y actualización de haberes y Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo impugnado, pospuso el tratamiento de topes y de la PBU para ejecución/liquidación y resolvió costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.

Camara federal de la seguridad social Anses Prestacion basica universal Topes de haberes Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Costas Ejecucion Liquidacion Honorarios (30%).


¿Quién es el actor?

ABBASTANTE VIVIANA CARMEN (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, actualización de haberes y determinación de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo materia de agravios; pospuso el tratamiento de los topes de haberes para la etapa de liquidación y el tratamiento relativo a la PBU para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto sobre costas en primera instancia conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423; fijó costas de alzada por su orden y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463 ...), pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Asimismo, la resolución consignó: "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto discrepante / opinión reservada: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la PBU, explicando que su precedente en autos "Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios" lo conduce a una solución que perjudicaría a la apelante y que declarar en contrario podría configurar reformatio in pejus; esa opinión se deja a salvo pero la decisión adoptada corresponde a la mayoría.

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