AGUIRRE MARIA EMILCE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Revisión de reajustes previsionales y cuestiones procesales en demanda contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, diferió para ejecución el examen de los topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios en el 30% de lo que se establezca en la instancia anterior.
Actor: AGUIRRE MARIA EMILCE. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la revisión del haber inicial de una prestación previsional (fecha de adquisición del derecho 26/04/2017), impugnaciones sobre parámetros de actualización de remuneraciones, aplicación de índices y topes de haberes, declaración de inconstitucionalidad de normas y costas.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241); se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado según art. 68 del CPCCN (con reglas para su fijación según surja o no suma a favor del actor); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Con respecto al agravio vinculado a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, esta alzada advierte que el pronunciamiento de grado resulta extra petita en tanto dicha cuestión no fue oportunamente introducida en el escrito de inicio. Ello implica una afectación del principio de congruencia, toda vez que la pretensión en análisis no integró la traba de la litis en ninguna de sus etapas (demanda, ampliación, contestación o reconvención)."
- "En consecuencia, corresponde revocar lo decidido por el a quo sobre este punto."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportunamente y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto de las costas de ambas instancias, expresando disidencia parcial sobre la imposición de costas a la demandada; esa opinión individual quedó consignada pero la resolución fue por mayoría.
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