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RIVAS MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes previsionales sobre la Prestación Básica Universal. La Cámara diferenció el tratamiento del pedido de actualización de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios.

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Actor: RIVAS MARIA LUISA. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; el beneficio tuvo fecha de adquisición del derecho el 22/11/2018.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, diferió "el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, como componente del haber inicial" para la etapa de ejecución y "Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios", con costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- "Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes... sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- Disposición dispositiva: "Diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, como componente del haber inicial, de conformidad con lo expuesto precedentemente" y "Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente." (costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción). No constan votos en disidencia que modifiquen la resolución mayoritaria.

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