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CUCCHIARO SILVIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES por reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, entendiendo acreditado el derecho al beneficio y ordenando su otorgamiento y liquidación en 30 días.

Pension por fallecimiento Anses Ley 24.241 Ley 24.476 Aportante regular Moratoria Costas Recurso de apelacion Seguridad social Liquidacion y pago


¿Quién es el actor?

CUCCHIARO Silvia (actriz/accionante).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión directa por fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; no se impusieron costas en la alzada por no mediar réplica del memorial. El tribunal confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSES otorgar el beneficio con liquidación y pago desde el 07/11/2015, con intereses, imponiendo cumplimiento en 30 días para el nuevo beneficio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "Que, por sentencia definitiva, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3 analizó las constancias de la causa y valoró que el causante contaba, al momento de su fallecimiento, con 24 años y 1 mes de servicios con aportes, de los cuales 22 años y 8 meses fueron adquiridos mediante la moratoria prevista en la Ley 24.476... concluyendo que correspondía considerar al causante como aportante regular con derecho. En consecuencia, hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa impugnada y ordenó a la ANSES otorgar el beneficio de pensión directa dentro del plazo de treinta días, con liquidación y pago de la prestación desde el 07/11/2015, con más los intereses correspondientes." "Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 52 años, 04 meses y 03 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 24 años y 01 meses, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 21 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió... En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 24 años y 01 meses de aportes..." "Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad... habiendo acreditado el causante más del 100 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida." Sobre costas: "En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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