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FLORES LILIANA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal, cálculo del haber inicial y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo impugnado, diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial y el cuestionamiento sobre topes, y ordenó costas por su orden en la alzada.

Pbu Anses Actualizacion de haberes Haber inicial Topes de haberes Ejecucion Costas Ley 27.609 Ley 27.423 Reformatio in pejus


¿Quién es el actor?

FLORES LILIANA CRISTINA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, inconstitucionalidad de normas (leyes 27.609, 27.426, 27.541, entre otras), y cuestión de costas e impuestos (impuesto a las ganancias, aportes autónomos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre las costas de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN en su caso y conforme al art. 36 ley 27.423) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase con la Acordada 10/25 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI'... y 73433/2010 'MARINATI'..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 79 de la ley 18.037, art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a determinadas cuestiones (especialmente sobre actualización de remuneraciones y servicios autónomos) y expone fundamentos propios señalando riesgo de reformatio in pejus si la Alzada adoptara solución que perjudique a los únicos apelantes; no obstante, el acuerdo adoptó la resolución indicada anteriormente por mayoría.

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