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MOUZO MIRTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo del haber previsional y reajustes varios contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en lo recurrido, diferenció para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y ordenó costas por su orden en la alzada, ajustando honorarios a favor de la letrada de la actora.

Reajustes Jubilacion Prestacion basica universal Topes de haberes Prescripcion bienal Costas Honorarios Anses Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

MOUZO MIRTA SUSANA (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y determinación del haber previsional (cuestiones relativas a parámetros de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, prescripción, retención del impuesto a las ganancias y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas de primera instancia con las salvedades indicadas (se impondrán a la vencida si surgen sumas a favor del actor, y en caso contrario se fijarán en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423); costearon por su orden en la alzada y fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese. (Esta descripción se condensa del bloque dispositvo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Disidencia o salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los casos en que la aplicación de topes produzca una quita superior al 15%, y en otros extremos expresados en su voto; esas observaciones se consignan como opinión salva y no afectan el acuerdo mayoritario que figura en la parte resolutiva.

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