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MAIGUA PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento constitucional de la ley de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal y difirió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución, imponiendo costas y fijando honorarios de la alzada en el 30% de lo que se estipule en grado.

Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Tasa de interes Ejecucion Costas Honorarios 30% Corte doctrina


¿Quién es el actor?

Maigua Pedro.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU); pedidos de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del Decreto 274/2024; impugnación de método de movilidad y tasa de interés aplicada por el a quo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios y diferió el tratamiento referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución. Además, se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo): "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos." "En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (doctrina de Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)." "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Que, en cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14.2 de la RES.SSS 6/09, cabe destacar que la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio." "Que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: ... corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." (aclaración de voto en cuanto a la PBU).
- Disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó que deja a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 remitiéndose a otros autos y propuso diferir el tratamiento para ejecución; sin embargo, la decisión de la Cámara, por mayoría, es la transcripta en la parte resolutiva (diferir PBU para ejecución y confirmar la sentencia apelada en lo principal).
- Costas y honorarios: Se impusieron costas por su orden en la Alzada (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423) y se determinó que los honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en la Alzada serán del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

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