JIMENEZ JOSE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes por jubilación y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo impugnado, difirió la redeterminación de la PBU y la cuestión de topes para la ejecución, y confirmó las costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
JIMENEZ JOSE EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la jubilación otorgada (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, redeterminación de la Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de topes de haberes, intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió el tratamiento relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto respecto de las costas de primera instancia en los términos indicados y fijó costas por su orden en la Alzada; determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 79 de la ley 18.037,art. 26 de la ley 24.241, art. 79 de la ley 18.037) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o particularidades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a determinadas cuestiones (entre ellas la imposición de costas y la actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial), pero el acuerdo final fue por mayoría y las resoluciones consignadas en la parte resolutiva prevalecen como decisión de la Cámara.
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