YUNINO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la determinación y actualización de haberes de la Prestación Básica Universal y otros reajustes contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero y febrero de 2021, diferió para la ejecución la revisión del haber inicial y la impugnación por topes, confirmó la sentencia en lo demás y fijó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Yunino Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos relativos a la determinación y actualización del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros reajustes (parámetros de actualización, aplicación de topes, retenciones impositivas, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme "Quiroga"; se revocó la orden de primera instancia que imponía aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; se difirió para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (con las pautas indicadas) y se confirmó la sentencia recurrida en los demás extremos que fueron materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
4) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... en la cual ... sostuvo que '...la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... arts. 68 a 77'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial; dejó expresada su opinión particular sobre el índice pretendido para la actualización de la PBU (adhiriendo a precedentes distintos en parte), pero la resolución mayoritaria consignada en la parte resolutiva prevalece.
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