RETAMOZO CARLA PAOLA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
Reclamó la obtención de jubilación por invalidez por acreditarse aportes y edad temprana; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, aplicando el criterio del precedente Pinto y reconociendo el derecho al beneficio. La Cámara además declaró admisible el recurso, confirmó costas a la vencida en la alzada y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por su actuación en la alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RETAMOZO CARLA PAOLA (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de jubilación y retiro por invalidez (prestación previsional) por incapacidad a los 39 años, con cómputo de aportes de 11 años y 5 meses; se impugnó la denegatoria del beneficio o la falta de reconocimiento por ANSES.
Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, es decir, se mantuvo la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó al organismo demandado que, en el plazo de 30 días, dicte nueva resolución otorgando el beneficio pretendido. Costas de la alzada a la vencida y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que por sentencia definitiva el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social interviniente, considerando que el actor se incapacito a los 39 años de edad, y que registraba 11 años y 5 meses de servicios con aportes, conforme el cómputo ilustrativo efectuado por ANSeS, lo encuadró como aportante irregular con derecho. En consecuencia, hizo lugar a la demanda incoada y ordenó al organismo demandado que, en el plazo de 30 días, dicte nueva resolución otorgando el beneficio pretendido."
"Que, en el Fallo “Pinto, Ángela” la Corte Suprema ha finalmente resuelto 'las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo' (consid. 3º y 4º del fallo 'Pinto, Ángela Amanda', sent. del 6 de abril de 2010). Asimismo, este mismo precedente contemplaba que '…no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de autos (Fallos: 329:576)…'. De lo señalado corresponde poner especial énfasis en esa solidaridad con el sistema."
"Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
Sobre las costas y honorarios: "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, ... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', ... En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). ... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final fue acordada por la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.
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