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GOMEZ RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos a topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) difirió la actualización de la PBU y el análisis de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, revocó la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero/febrero 2021 y confirmó las costas y la sentencia en lo demás.

Pbu Prestacion basica universal Movilidad Topes de haberes Ley 24.241 art.26 Ley 27.609 Ejecucion Costas Anses Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

GOMEZ RAMONA (actora demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y Resolución SSS 6/2009), cuestionamientos a normas y decretos (leyes 27.426, 27.609, decretos de “refuerzos previsionales”) y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó la orden de primera instancia que imponía aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; determinó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... sostuvo que “… se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada ...”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a la ley 27.609 y las costas de alzada, adhiriendo a fundamentos de sentencias previas y proponiendo diferir tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y sosteniendo que las costas de alzada correspondan a la demandada vencida; sin embargo, la parte dispositiva que decide es la acordada por la mayoría, consignada arriba.

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