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VISSANI DARIO GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios contra ANSES por beneficiario de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto y difirió para la etapa de ejecución el examen de las sumas extraordinarias y de la revisión del haber inicial de la PBU, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios por la alzada.

Prestacion basica universal Anses Ley 27.609 Refuerzos previsionales Sumas extraordinarias Movilidad previsional Costas Ejecucion Quiroga Honorarios


¿Quién es el actor?

Vissani Darío Germán.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU), inclusive impugnaciones relativas a ley 27.609, aportes autónomos, y percepción de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos” y “subsidios extraordinarios”.

¿Qué se resolvió?

Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre las sumas extraordinarias y la revisión del haber inicial de la PBU conforme a Quiroga; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, se impusieron costas por su orden en la alzada y se determinó el 30% de honorarios para la dirección letrada de la actora por su actuación en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’… momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…” “En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor.” “En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente.” Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’).”
- Votos en disidencia: El texto consignado deja constancia de que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” sobre ciertas cuestiones (inconstitucionalidad de la ley 27.609 y costas), pero la resolución adoptada corresponde a la mayoría y prevalece lo consignado en la parte resolutiva final.

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