VILLENA GREGORIO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios solicitados por el actor contra ANSeS por PBU, movilidad y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció y dejó para ejecución la actualización de la PBU y el cuestionamiento por topes, revocó la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero-febrero 2021 y confirmó lo demás, incluida la regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Villena Gregorio Ricardo (beneficiario de prestación previsional, PBU con fecha de adquisición 10/10/2018).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, incluyendo redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, aplicación de diferencias para haberes base enero/febrero 2021 (según ley 27.609), inconstitucionalidad de normas (ley 27.609 y art.9 ley 24.463 topes), exención del impuesto a las ganancias, y costas/ honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU; revocar la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferir para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmar la sentencia recurrida en lo demás; imponer costas por su orden en la Alzada y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios'... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos y sostuvo, con fundamento en precedentes propios ("WALD Alicia..."), que correspondía diferir tratamiento de la ley 27.609 y, respecto del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, consideró aplicable la doctrina de la CSJN en "Actis Caporale" para declarar la inconstitucionalidad si en liquidación se probara perjuicio confiscatorio; dichas observaciones fueron dejadas a salvo y aparecen como postura distinta expresada por ese vocal pero la resolución que manda es la del acuerdo mayoritario que figura en la parte dispositiva.
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