BERNINI MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó reajustes varios de su prestación previsional, incluyendo actualización de remuneraciones para el haber inicial y reconocimiento de la Prestación Básica Universal y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió varios planteos para la etapa de ejecución, confirmó la sentencia apelada en lo demás y ordenó costas por su orden en la Alzada, con honorarios de la letrada del actor fijados en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
BERNINI MARIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial: Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base; actualización de la Prestación Básica Universal; reconocimiento de “bonos”/refuerzos extraordinarios; impugnación de aplicación de topes de haberes y retención del impuesto a las ganancias; costas).
¿Qué se resolvió?
Se difirieron para la etapa de ejecución (liquidación) los cuestionamientos relativos a la actualización de la PBU como componente del haber inicial, a las sumas extraordinarias (“bonos”, refuerzos) y a la aplicación de topes de haberes; se dejó sin efecto el diferimiento referido a la ley 27.609; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado, imponiéndose costas por su orden en la Alzada; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Corresponde a la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles... la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos...”
“Que en tal sentido los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego... y a partir del 1º de marzo el índice ... (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
“Que, en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/Reajustes Varios’... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.”
“Que ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
Sobre bonos/refuerzos: “En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo... y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados...”
Sobre topes de haberes: “Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto ... sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) ... es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
Sobre costas y honorarios: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida... Costas por su orden en la Alzada... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior...”
- Votos en disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” y expone que, por su criterio, corresponde rechazar los agravios sobre actualización de remuneraciones (atento que las remuneraciones son posteriores a marzo de 2009 y no se acreditó perjuicio concreto) y propone declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación se acredita que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%. Esa posición fue dejada a salvo y no constituye la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: