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RANNO RICARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes y cálculo de Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el análisis del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en grado.

Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Ley 27.609 Ejecucion Costas Honorarios Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias Anses Sala i cfss


¿Quién es el actor?

Ranno Ricardo Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones para la determinación de la Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base y revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), entre otras pretensiones conexas (inconstitucionalidad de normas, exención de impuesto a las ganancias, aplicación de precedentes, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada (arts. 68 CPCCN, 36 ley 27.423) y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase la comunicación de la CSJN en la Acordada 10/25.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en relación con la actualización de las remuneraciones y la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 (planteando revocar lo dispuesto en grado y declarar la inconstitucionalidad), y asimismo expresó consideraciones reservadas sobre servicios autónomos y PBU, pero la resolución fue por mayoría y dichas opiniones se consignaron como voto concurrente con salvedades; la decisión mayoritaria fue la transcripta arriba.

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