SILVERA TERESA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios y la actualización de la Prestación Básica Universal y de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la redeterminación de la PBU y la cuestión de topes para ejecución, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden y honorarios del 30% para la letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
SILVERA TERESA DEL VALLE (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB); impugnación de normas (arts. 9 y 25 ley 24.241, artículos de leyes 24.463, 27.426, 27.609, entre otros); cuestión sobre topes de haberes; costas e intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se difirió el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (con pautas de liquidación según surja a favor del actor o en el orden causado); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; costas por su orden en la alzada; se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 ... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
"Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o votos particulares relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expresó consideraciones propias sobre la actualización de remuneraciones posteriores a marzo de 2009 y sobre la Ley 27.609, proponiendo, en lo que a él respecta, diferir tratamiento para la ejecución o confirmar según su análisis; sin embargo, la decisión consignada es la del acuerdo mayoritario y no la opinión en reserva.
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