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ALTAMIRANDA NILDA JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora inició demanda contra ANSES reclamando reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, por mayoría diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas en la Alzada por falta de contradicción.

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¿Quién es el actor?

ALTAMIRANDA NILDA JOSEFINA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios tendientes a la actualización de haberes previsionales, con especial referencia a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; en lo demás, confirmó la sentencia recurrida. Se impusieron las costas en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))." "Que respecto a las restantes cuestiones alegadas que no han sido expresamente abordadas, cabe recordar la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores, por el que los jueces no están obligados a ponderar todos y cada uno de los argumentos y pruebas expuestos por las partes, sino solo aquellos que resultan conducentes para la resolución de la causa (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros)."
- Votos/dissidencia relevante: La resolución se adoptó por mayoría; no consta en la parte resolutiva una disidencia que altere lo decidido.

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