MILEO HUGO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero y febrero de 2021, diferió el examen de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia apelada en lo demás.
¿Quién es el actor?
MILEO HUGO HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de normas de movilidad, topes y aplicación de diversas leyes y decretos (entre ellas ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463, Res. SSS 06/09, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió: (i) revocar lo decidido en torno al art. 2 de la ley 27.426 y estarse a lo dispuesto anteriormente; (ii) revocar la orden de instancia de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; (iii) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; (iv) confirmar la sentencia recurrida en lo que decide y fue materia de agravios; (v) imponer costas por su orden en la Alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
- Votos en disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de: (i) el planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, remitiéndose a lo sostenido en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" Expte. Nº 26695/2024, sentencia del 19/08/2025, por lo que propone diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; y (ii) una diferente apreciación sobre la imposición de costas de Alzada, que en su opinión correspondería imponer a la demandada vencida. Estas manifestaciones fueron dejadas a salvo y no modifican la decisión mayoritaria.
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