DEMCZUK GRACIELA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la actualización de remuneraciones y la determinación de la PBU en el cálculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la sentencia en lo demás, revocó la solución vinculada a costas de grado e impuso las costas a la vencida conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
DEMCZUK GRACIELA FERNANDA (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes varios; cuestionamiento del método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (componentes: Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), tasa de interés y actualización monetaria; planteos de inconstitucionalidad de diversas leyes (p. ej. Ley 27.426, Ley 27.609, Ley 27.541 y normas conexas); aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463); solicitud de tasa de sustitución mínima.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado e impusieron las costas al vencido (art. 68 CPCCN), en tanto surjan sumas a favor del actor de la liquidación a practicarse, o en su defecto en el orden causado conforme al art. 36 Ley 27.423; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes y la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Esta es la decisión del Tribunal de Cámara, según la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora se agravia del método de actualización dispuesto por el juez de grado para las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial... Apela la tasa de interés dispuesta y sobre actualización monetaria."
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609... la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..."
Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." y "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Voto en disidencia/observación relevante: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto de la actualización de las remuneraciones y la inconstitucionalidad de la ley 27.609, manifestando que, en lo que respecta a las remuneraciones (todas posteriores a marzo de 2009), corresponde rechazar los agravios por no demostrarse perjuicio concreto; en relación a la ley 27.609 propone diferir su tratamiento para la etapa de ejecución (reservas expresadas que no modifican la resolución mayoritaria).
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