RIZZOLI NESTOR ULISES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios del beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imputando costas según el art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 según surja de la liquidación.
¿Quién es el actor?
RIZZOLI NESTOR ULISES.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de un beneficio previsional cuya fecha de adquisición del derecho fue el 20/11/2018, al amparo de la ley 24.241 modificada por la ley 27.426.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme a lo expuesto en los considerandos (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN, quedando sujetas a lo que surja de la liquidación a practicarse o, en su defecto, al orden causado de conformidad con el art. 36 de la ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; y dispuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvado: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de las costas, señalando que en cuanto a las costas de grado "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º ...)" y que "Atento a la forma en como se decide, costas de alzada por su orden". Esa manifestación se conserva como opinión separada pero la decisión mayoritaria es la transcripta arriba.
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