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CHOQUE LIDIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora ajustes y reajustes sobre su prestación previsional, con cuestionamientos sobre la actualización de la Prestación Básica Universal y otras cuestiones impositivas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resolutivo y diferió el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

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Actor: CHOQUE LIDIA TERESA (parte actora) Demandado: ANSES (organismo demandado) Objeto de la demanda: Reclamos relativos a reajustes varias sobre beneficio previsional otorgado (incluyendo pedido de actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, exención del impuesto a las ganancias, tratamiento de leyes 27.541 y 27.609, y tasa de interés aplicable).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferirió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con aplicación del art. 36 ley 27.423 según surja de la liquidación) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que había sido materia de agravios. Asimismo, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... en la cual... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo." Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las costas de ambas instancias, señalando que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", opinión que el voto individual reserva y no integra la resolución mayoritaria.

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