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ROSSI RAUL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rossi promovió recurso de apelación contra la sentencia en autos por reajustes varios y planteos de inconstitucionalidad de leyes de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) rechazó el recurso y confirmó el pronunciamiento recurrido, entendiendo que los planteos estaban resueltos por cosa juzgada o carecían de mérito constitucional; impuso costas y fijó honorarios del 30% respecto de la instancia anterior.

Reajustes varios Anses Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.541 Cosa juzgada Ley 27.609 Costas Honorarios Sala i cfss


¿Quién es el actor?

Rossi, Raúl Ángel (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; petición de que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609 y que se aplique un índice alternativo (ISBIC) y la tasa activa para el interés sobre el haber reajustado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso deducido por la actora y confirmó el pronunciamiento judicial recurrido; ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior. (Decisión por mayoría; existe disidencia parcial).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "En las condiciones expuestas, la queja que se plantea sobre la PBU resulta inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N." "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero
- junio y julio
- diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..." "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Votos en disidencia relevantes: En el acuerdo figura "en disidencia parcial" Sebastián E. Russo; además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución (esa postura fue preservada pero la decisión de la mayoría fue la confirmación).

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