FERNANDEZ RODOLFO LUPO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de su Prestación Básica Universal y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias a sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció el planteo sobre la actualización de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, declarando además la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y imponiendo costas y honorarios conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ RODOLFO LUPO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; petición de declaración de inconstitucionalidad del Dto. 274/24 y de la ley 27.609; reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos” y exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue objeto de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Además, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los términos expuestos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..."
"En ese contexto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
Sobre las medidas puntuales y otros planteos: "Que, en orden a la objeción planteada ante esta Alzada, sobre los sucesivos decretos dictados a partir del mensual 9/2022... corresponde aplicar aquí lo dispuesto en el art. 277 del C.P.C.C.N. y, por ende, desestimar el planteo efectuado."
Respecto del impuesto: "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Fantini Albarenque deja "a salvo su opinión" sobre determinadas cuestiones y remite a fundamentos de otros autos, pero la resolución fue por mayoría conforme al bloque dispositvo.
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