OXENFORD CARLOS VALENTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales contra ANSeS por cálculo del haber inicial y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, pero revocó lo resuelto sobre costas de grado imponiéndolas al vencido y pospuso el tratamiento de la PBU para la liquidación.
¿Quién es el actor?
OXENFORD CARLOS VALENTIN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios vinculados al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones para Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), intereses, costas y otros rubros conexos.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impónense las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (con arreglo a la doctrina de la CSJN citada), pospónese el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación, y se confirma la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Asimismo se imponen costas por su orden en la Alzada y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
“Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
“Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
- Votos y salvedades: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos (exposición de criterios propios sobre actualización de remuneraciones y cuestión de autonomía), pero votó por confirmar la sentencia apelada; la resolución que surge es por mayoría y no obra disidencia que modifique lo que aquí se transcribe como parte resolutiva.
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