SERVIDIO ALICIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y actualización de haberes, PBU y complementos. La Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso la redeterminación de la PBU y del tope por haber en actividad para la etapa de ejecución/liquidación, confirmó la sentencia en lo demás y ordenó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
SERVIDIO Alicia Graciela.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios; entre ellos la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU), la declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 9 ley 24.463; art. 14.2 Res.SSS 6/09; ley 27.609) y el reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”.
¿Qué se resolvió?
Se pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación y el tratamiento del tope de haber en actividad para la etapa de ejecución; en lo demás que fue materia de agravios se confirmó la sentencia de grado. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor."
"Que, por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
Sobre los refuerzos y complementos: "Que corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados...".
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre cuestiones señaladas, expresando fundamentos propios respecto de la actualización de remuneraciones (señala que, al haberse utilizado remuneraciones posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios por no demostrar perjuicio concreto). Esa posición quedó registrada como opinión salvada pero no integra la decisión de la mayoría.
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