MONTE BENJAMIN OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y controversias sobre la Prestación Básica Universal y topes legales. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la redeterminación de la PBU y el examen de topes para la etapa de ejecución, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 y confirmó la sentencia recurrida en lo restante.
¿Quién es el actor?
Monte Benjamín Omar.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados al cálculo del haber inicial y componentes (Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base), actualización de remuneraciones históricas, aplicación de topes legales (art. 9 ley 24.241 y otros), retención del impuesto a las ganancias, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se difirió el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar las remuneraciones actualizadas computadas para el cálculo del haber reajustado; y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto 'a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP' (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 79 ley 18.037, 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas sus opiniones reservadas sobre determinadas cuestiones; sin embargo, el acuerdo mayoritario resolvió conforme a la parte resolutiva antes transcripta.
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