LETTIERI LUCIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios, reclamando la actualización de la Prestación Básica Universal, la revisión de topes de haberes y la inclusión de sumas extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció varios planteos para la etapa de ejecución, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, revocó lo resuelto sobre costas de primera instancia y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.
¿Quién es el actor?
Lettieri Luciano.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial (PC, PAP, IB), impugnación de aplicación de topes de haberes (arts. 9 y 25 ley 24.241), tratamiento de sumas extraordinarias (refuerzos, bonos, suplementos, subsidios extraordinarios), retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se difirieron para la etapa de ejecución las cuestiones relativas a la actualización de la PBU como componente del haber inicial, y las referidas a las sumas extraordinarias y aplicación de topes de haberes; se dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; se revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme art. 68 C.P.C.C.N. si surgieran sumas a favor del actor (en caso contrario, en el orden causado); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia o salvados relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en algunos puntos; textualmente sostuvo:
"Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga."
Asimismo se remitió a precedentes para
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