BIANCHI NILDA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajustes previsionales por PBU y pagos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para ejecución la cuestión de actualización de la PBU y las sumas extraordinarias, declaró inaplicable el impuesto a las ganancias y confirmó la sentencia en lo demás, con costas en la alzada y honorarios fijados.
¿Quién es el actor?
BIANCHI NILDA SUSANA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial y reconocimiento/pago de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”; impugnación de la retención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a las sumas extraordinarias; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los términos indicados; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que ha de hacerse notar que no obstante lo apuntado, el juez de grado omitió emitir pronunciamiento cual era su obligación de conformidad a lo precisado por el punto 6 del art. 163 del C.P.C.C.N. falencia que reitera el representante legal de la actora... No es razonable que la deficiencia señalada reduzca en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo..."
"Que en tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá establecer, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos... y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio..."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencias: El fallo se adoptó por mayoría; no se consignan votos en disidencia explícitos en la parte resolutiva provista. Los fundamentos transcritos corresponden al acuerdo mayoritario.
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