BRAEKEN PAULUS ANDREAS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron prestaciones previsionales y actualización de haberes y PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, difirió la actualización de la PBU y el tratamiento de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y fijó costas y honorarios.
Actor: BRAEKEN PAULUS ANDREAS MARIA (actora) Demandado: ANSeS Objeto de la demanda: Reajustes y actualizaciones diversas de haberes previsionales, entre ellos la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, el ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (leyes y decretos) y reconocimiento de refuerzos/prestaciones adicionales; además cuestionamientos sobre aplicación de topes y retención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles... la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..." Respecto de la impugnación de la retención del impuesto a las ganancias: "corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." Voto en disidencia (salvado): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa salvedad de criterio respecto de la metodología de actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial; en su opinión disidente (no acompañada por la mayoría) "se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426" y propone aplicar los criterios de la CSJN (Elliff y Blanco) hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417. Esa posición fue manifestada como opinión individual y no integró la decisión de la mayoría.
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