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AVILA JUAN DE DIOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Avila contra ANSeS por reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnando movilidad, aplicación de topes y retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, revocó la orden de aplicar a enero/febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020, y diferió varios análisis (revisión del haber inicial de la PBU y aplicación de topes) para la etapa de ejecución.

Pbu Movilidad Topes de haberes Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 24.241 Impuesto a las ganancias Costas Liquidacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

ÁVILA JUAN DE DIOS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos relativos a reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU), incluyendo cuestionamientos sobre la movilidad (ley 27.609), la aplicación de topes de haberes (arts. 9, 24, 25 y 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463), la toma en cuenta de aumentos suspendidos de 2020 en la base de cálculo de enero/febrero 2021, retención del impuesto a las ganancias y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se resolvió, por mayoría, diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; revocar la disposición de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferir para ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme 'Quiroga'." "Revocar lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordena aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto." "Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente." Sobre costas: "En caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Sobre la inconstitucionalidad de la emergencia y la delegación: "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..." Sobre ganancias: "corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido" (remitiendo a precedentes de la CSJN).
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente "a salvo su opinión" en ciertos puntos; en particular sostuvo que "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal-". Esta postura fue expresada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.

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