COSTAS EDUARDO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, modificó parcialmente la sentencia de grado: diferió la redeterminación de la PBU y la impugnación de topes para ejecución, revocó puntos relativos al art. 2 de la ley 27.426 y la orden de aplicar diferencias para enero-febrero 2021, y confirmó la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
COSTAS EDUARDO JORGE (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios: actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241, Res. SSS 06/09 y doctrina “Villanustre”), impugnaciones a normas y criterios de movilidad (arts. 2 ley 27.426; ley 27.609) y costas.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se resolvió, por mayoría, diferir el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; diferir para ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; revocar lo resuelto en torno al art. 2 de la ley 27.426 y atenerse a lo dispuesto en el considerando; revocar la orden de instancia de grado que aplicaba a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN en cuanto surjan de la liquidación) y disponer costas por su orden en la alzada; fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se establezca para la instancia anterior. (La reproducción literal y completa de la PARTE RESOLUTIVA final figura al inicio de este informe.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente relevantes del fallo):
1) "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
2) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
3) "Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido."
4) "Que, en atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir..."
5) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia (o salvado) relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión sobre varias cuestiones y propuso, entre otros puntos, que "las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos 'Elliff'... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417" y consideró que "corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados." Esa posición quedó como opinión separada y no integró la decisión mayoritaria.
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