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ZULAICA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios contra ANSeS por la determinación del haber inicial de la Prestación Básica Universal y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo decidido, difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial y los cuestionamientos sobre topes, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y reguló honorarios del alzada en el 30% de lo fijado en grado.

Pbu Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Topes de haberes Costas Honorarios Ejecucion Ley 24.241 Ley 27.423 Quiroga


¿Quién es el actor?

Zulaica, José Luis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; discusión sobre la actualización del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de topes de haberes (arts. 9 de la Ley 24.463; 24 y 26 de la Ley 24.241; Resolución SSS 06/09) y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme a “Quiroga” y, asimismo, diferir para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en materia de costas en primera instancia (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor, y en caso contrario las costas en el orden causado conforme art. 36 Ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero...” “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” “Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30).”
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno al índice aplicable para la PBU y expresó adhesión a lo resuelto en autos “Berardi Salvador c/ ANSeS ...”, proponiendo la aplicación del índice considerado en el precedente "Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS" para determinados períodos; dicha opinión quedó consignada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.

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