LOSADA HECTOR HELVECIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes y determinación de la Prestación Básica Universal y sumas extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en lo resuelto, diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes y sumas extraordinarias, y fijó costas y honorarios (30% de lo que se estipule en instancia anterior).
¿Quién es el actor?
LOSADA HECTOR HELVECIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU): revisión del haber inicial, aplicación de topes (art. 26 ley 24.241), percepción de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, y cuestionamientos sobre la movilidad (leyes y decretos: 27.426; 27.541; 27.609, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU (con referencia a “Quiroga”) y el cuestionamiento sobre aplicación de topes y sumas extraordinarias; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN condicionada a la liquidación (art. 36 ley 27.423); y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada. (Resolución mayoritaria; Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente su opinión en varios puntos y figura en disidencia parcial).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..."
"En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Sobre antecedentes y doctrina: cita precedentes como "Makler", "Actis Caporale", "Quiroga" y decisiones de la Sala III y CSJN (p. ej. sentencia CSJN 22.06.2023, in re "Morales, Blanca Azucena...").
- Disidencia relevante: El Sr. Juez Juan A. Fantini Albarenque manifestó reservas y deja a salvo su criterio en puntos concretos relativos a servicios autónomos y costas; figura "en disidencia parcial" aunque la resolución que obliga es la acordada por mayoría.
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