LEGUIZAMON JULIAN FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios a favor de la representación letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON JULIAN FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (PBU y otros reajustes/recalculos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia cuestionada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora (prima instancia $294.336 equivalentes a 3 UMA; en alzada 30% de dicha suma).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El organismo demandado solicita se declare aplicable lo dispuesto por el decreto 807/16 y la resolución 56/18, apela lo decidido respecto a la Prestación Básica Universal en torno al diferimiento del recalculo de la PBU e inaplicabilidad del precedente “Quiroga”. Critica la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463 e inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09. Se agravia respecto a la aplicación del precedente “Makler” en relación con los aportes autónomos, a la recomposición efectuada para los periodos enero/febrero de 2021, de la exención del impuesto a las ganancias, y a la forma en que fueron impuestas las costas."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Por lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE: 1) Revocar la sentencia cuestionada y disponer el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; 2) costas por su orden en ambas instancias en atención a la forma que se resuelve, art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”); y 3) regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $ 294.336 equivalentes, al día de la fecha, a 3 UMA (arts. 16, 19 y 51 de la ley 27423 y art 1255 del CCyC); y en Alzada en el 30% de la misma (art 30, primer párrafo, de la ley 27423)."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Sebastian E. Russo figura "en disidencia" en la firma del acuerdo; sus fundamentos no revocan la mayoría y, por ende, la decisión señalada corresponde a la mayoría del tribunal.
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