GROSSI OSCAR HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: el actor demandó a ANSES por reclamos de reajustes y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo decidido, difirió para la ejecución el análisis de la aplicación de topes y confirmó la imposición de costas y la liquidación de honorarios en los términos indicados.
¿Quién es el actor?
GROSSI OSCAR HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre beneficio previsional (cuestiones relativas a aplicación de topes de haberes, tasa de interés, prescripción y costas). Fecha de adquisición del derecho: 21/08/2017.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirma la imposición de las costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423 según corresponda, se confirma la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; se imponen costas por su orden en la alzada y se fija el honorario de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023 ... en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de opinión respecto del agravio relativo al art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, remitiéndose a lo decidido en autos "Parenti Graciela c/ ANSeS s/reajustes varios" (Expte. N°83419/17), y señaló que corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado y declarar su inaplicabilidad; dicha postura figura como disidencia parcial y no modifica la decisión mayoritaria transcripta.
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