GIMENEZ LUIS OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSES por reajustes varios del beneficio previsional y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 por ser confiscatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en el caso concreto y confirmó la imposición de costas y la liquidación de honorarios en la Alzada.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ LUIS OMAR.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de un beneficio previsional y cuestionamiento de la aplicación del art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios; costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y se determinó la percepción del 30% de los honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en la Alzada, respecto de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ello así, pues tal como fue verificado en el fallo de grado, en el caso de autos la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 produce una merma confiscatoria, lo que resulta inadmisible de acuerdo a la doctrina del Alto Tribunal en la causa 'Actis Caporale' (Fallos: 323: 4216), por lo que corresponde confirmar lo decidido en consecuencia."
"Que la accionada deberá cumplir con el pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, modificado por el art. 2 de la ley 26.153."
"Costas en ambas instancias a la vencida, art. 68 del CPCCN (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634))"
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado; la decisión consignada es la de la mayoría que confirma la sentencia de grado.
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