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SANTORO CARLOS GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios solicitados por el actor contra ANSES por la liquidación de un beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios, aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para la retroactividad.

Anses Ley 24.241 Tasa pasiva promedio Retroactividad Costas Honorarios Recurso de apelacion desierto Confirmacion de sentencia Seguridad social Spitale


¿Quién es el actor?

Santoro Carlos Gerardo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a un beneficio previsional otorgado al amparo de la ley 24.241; entre los agravios se cuestionó la tasa de interés aplicada para la retroactividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios. Además, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes... sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado." (No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión aquí reseñada corresponde al acuerdo de la Cámara.)

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