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BENEDETTO ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes y el cálculo del haber inicial de una Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, difirió para la ejecución la revisión del haber inicial y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes, y ordenó costas por su orden y honorarios del 30% en la Alzada.

Pbu Anses Revision haber inicial Topes de haberes Quiroga Prescripcion bienal Costas por su orden Honorarios 30% Inaplicabilidad impuesto a las ganancias Tasa pasiva bcra.


¿Quién es el actor?

BENEDETTO ALICIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial de una Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, prescripción, tasa de interés y discusión sobre retención del impuesto a las ganancias; impugnación de actos administrativos y prestaciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara diferió para la etapa de ejecución (conforme al precedente “Quiroga”) tanto la revisión del haber inicial de la PBU como el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “IV.
- Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: ‘SADOFSCHI’, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 ‘MARINATI’, sentencia del 14 de julio de 2022.” “V.
- Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” “IX.
- Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo.”
- Otros fundamentos relevantes (resúmenes de punto decisorio): Confirmó la aplicación de la prescripción bienal en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio (art. 82 ley 18037 ahora art. 168 ley 24241). Ordenó aplicar a la retroactividad la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA conforme a la doctrina “Spitale”. Declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias conforme a precedentes de la CSJN citados. Respecto a la inconstitucionalidad de normas que imponen topes (art. 9 inc. 3 ley 24.463), dejó planteado su examen en la etapa de liquidación, remitiendo al momento procesal en que pueda acreditarse perjuicio concreto (conf. “Actis Caporale” y demás precedentes citados).
- Disidencia: El Dr. Sebastian E. Russo figura en disidencia (señalado al pie de la firma). Sus fundamentos quedaron a salvo pero la resolución indicada corresponde a la mayoría.

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