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PANTALEO MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó actualización de la Prestación Básica Universal y la declaratoria de inconstitucionalidad de normas vigentes; la Cámara diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU para ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

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¿Quién es el actor?

PANTALEO MARIA LUISA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamos relativos a reajustes varios de la prestación previsional, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; impugnaciones sobre parámetros de actualización, aplicación de índices (ley 27.260, Decreto 807/2016, Resol. ANSeS 56/2018), retención del impuesto a las ganancias, aportes autónomos y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; además impuso costas por su orden en la alzada y determinó honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." 2) "Que corresponde abordar el agravio de la actora en cuanto persigue el restablecimiento del texto original del art. 20 de la ley 24.241 que fue modificado por el art. 4 de la ley 26.417, cuya inconstitucionalidad plantea. En el caso de autos no existe duda alguna que el beneficio fue acordado en vigencia de la redacción impresa por el art. 4 de la norma aludida, por lo que no ha de prosperar la pretensión intentada." 3) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." 4) "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: En cuanto a las costas de alzada las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", lo cual constituye una opinión reservada sobre la imposición distinta de costas; dicha postura fue expresada como opinión particular y no integró la decisión mayoritaria.

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