VENTURINI CLAUDIO NAHUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes varios contra ANSeS por actualización de la PBU y remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la redeterminación de la PBU para la ejecución, revocó la imposición de costas de grado (imponiéndolas al vencido si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.
¿Quién es el actor?
Venturini Claudio Nahuel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, con cuestionamientos sobre la metodología de actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial y sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), así como impugnación de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN si surgen sumas a favor del actor, en caso contrario quedarán en el orden causado; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
2) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
3) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión discrepante respecto de la metodología de actualización de las remuneraciones; en su voto, que constituye disidencia, propuso: "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417..." (esta posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría).
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